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Un brindis por usted, caballero. Una bien merecida medalla al valor a usted, y a todos quienes se alzan en contra de las chorradas posmodernas ¡Salud!
Bromas aparte, bien hecho. Ahora uno se tiene que latigar por haber nacido con pene, según dicen.
Lo veo bien. Si alguien te hace sentir una mierda si es feminista o no. Echala, pero lo curioso es que 3/4 de las feministas son asi
Bien que has hecho, yo quiero a todas las feministas fuera de mi vida, paso de relacionarme con personas que apoyan la discriminación (a través de la ley integral de violencia de género, que nos ha quitado la presunción de inocencia a los hombres), es como pedir que me metan en prisión, y mi objetivo es correr el menor riesgo posible.
Has hecho muy bien. Una mujer puede ser feminista y tenerlo como un principio más, pero otra cosa es la dictadura en la que se ha convertido llegando al punto en que por cualquier chorrada te pueden exponer públicamente y hundirte no solo la vida, sino la vida profesional. Para mí esas desarrapadas quedan fuera, lo mismo para las lgtb y el resto de trastornadas. Menos mal que mi señora no es así. Bueno, me voy que no se va a violar sola.
Fascinante. ¿Cómo lidias con la influencia feminista en aquellas que no son militantes declaras y simplemente se mimetizan con el medio social? Y no olvidemos a los hombres pero lo más interesante es como tratas a la influencia feminista que tienes en tu propia persona.
Por favor, créate una cuenta y comparte tus experiencias.
Bien hecho. Brindemos ante los retratos de Erin Pizzey y Camille Paglia.
#3 #3 oldesnake dijo: Bien que has hecho, yo quiero a todas las feministas fuera de mi vida, paso de relacionarme con personas que apoyan la discriminación (a través de la ley integral de violencia de género, que nos ha quitado la presunción de inocencia a los hombres), es como pedir que me metan en prisión, y mi objetivo es correr el menor riesgo posible.@oldesnake
https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf
Aquí tienes la famosa "Ley de Violencia de Género". Por favor, POR FAVOR, léetela y dime el artículo exacto en el que se suprime la presunción de inocencia de los hombres. Porque mira que llevo años estudiando Derecho y ni yo ni todos los abogados que conozco lo hemos encontrado todavía. Igual puedes iluminarnos.
Me parece genial que la hayas mandado a tomar por saco por infravalorarte, pero que llames a eso feminismo, no nano. Eso no es lo que defiende el movimiento.
Madre mía, me he aburrido de que me aburrais.
Y os creereis vuestras películas y todo
Curioso, yo soy feminista y mi novio está encantado de tener una novia que insiste en compartir los gastos, que no quiere depender económicamente de nadie, que no se burla de sus fobias y debilidades, y que vive su sexualidad libremente. Sin embargo mi ex, al que le molestaba mucho que tuviera amigos varones, que tardase en contestar al teléfono, que no f*llásemos siempre que él quería, y que llevase minifalda en público, pensaba exactamente lo mismo que tú.
Tienes todo el derecho a rechazar a quien te dé la gana por los motivos que te apetezcan, pero si el que tu pareja esté en contra de violaciones, abusos y desigualdades te hace "sentir una mierda" mejor no salgas con nadie.
Necesito que me paseis esos enlaces en los que el feminismo hecha la culpa de todos los males al hombre, en serio porque no los encuentro.
Feminismo es igualdad. Hembrismo es de lo que hablas. Mejor que la hayas rechazado, esa chica no se merece a un retrasado como tú en su vida.
Haces bien en pasar de ella si detenta esas estupideces postmodernas. Ignórala y sigue con tu vida.
¿A quién engañas? Si lo primero que busca una feminista en un compañero es compatibilidad ideológica. A la primera que demuestre ser como las joyitas de los primeros comentarios, ni con un palo le tocan.
#16 #16 panacea dijo: #16 será que en algún momento fue de falso aliado. Que no falta el que por mojar el churro se traga toda la teoría feminista así el en privado sea un machista de cuidadoserá que en algún momento fue de falso aliado. Que no falta el que por mojar el churro se traga toda la teoría feminista así el en privado sea un machista de cuidado
#7 #7 blakelivelo dijo: #3 @oldesnake
https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf
Aquí tienes la famosa "Ley de Violencia de Género". Por favor, POR FAVOR, léetela y dime el artículo exacto en el que se suprime la presunción de inocencia de los hombres. Porque mira que llevo años estudiando Derecho y ni yo ni todos los abogados que conozco lo hemos encontrado todavía. Igual puedes iluminarnos. @blakelivelo Pues es curioso, yo era abogado y me he encontrado en más de una ocasión [aunque pocas, pues no es mi especialidad] donde el acusado ha tenido que demostrar su inocencia por causa de la indirecta inversión de la carga de prueba que permite dicha ley, como digo, de manera indirecta. ¿por qué? por algo muy sencillo que cualquier abogado sabe [de hecho, nos lo enseñaron en su momento hasta en la facultad. XD] : La mujer denuncia a su expareja y se activa el protocolo sin necesidad de que la mujer aporte más pruebas que su propio testimonio. ¿por qué se hace? Por mera precaución (arts 37 y ss LIVG, si no recuerdo mal [tendría que mirarlo de nuevo]). Cuando llega el juicio, activado por la mera actividad de la mujer que denuncia a su pareja o expareja (si quieres, puedo decir "cónyuge o persona con análoga relación sentimental, aun sin convivencia" para que te quede más claro y ser más exactos con la terminología y así utilizar el artículo 1.1 de la LIVG. XDDD ), vemos cómo los artículos 43 y ss de la mencionada ley dan un indirecto trato de favor a la mujer en la situación que sucede tras la denuncia y posterior activación del protocolo. Por eso, muchos abados estamos en contra de esta ley, porque parte de una situación de desigualdad para invertirla.
Como digo, yo no soy un experto en esto, pues no es mi especialidad; pero siempre puedes preguntar a gente como Yobanna Carril sobre el tema, pues ella tiene más experiencia que yo en estos temas, fijo y te podrá ilustrar en varios casos que ha llevado. ^^ . Lo curioso de esta ley, es su artículo 1.3, que habla de lo que es "la violencia de género" y no especifica "de quien" a "quien" pero a día de hoy puedo afirmar sin miedo alguno que no conozco un sólo caso donde una mujer haya sido condenada por causa de esta ley.
Un saludo y espero haberte ayudado.
#7 #7 blakelivelo dijo: #3 @oldesnake
https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf
Aquí tienes la famosa "Ley de Violencia de Género". Por favor, POR FAVOR, léetela y dime el artículo exacto en el que se suprime la presunción de inocencia de los hombres. Porque mira que llevo años estudiando Derecho y ni yo ni todos los abogados que conozco lo hemos encontrado todavía. Igual puedes iluminarnos. @blakelivelo https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#:~:text=Art%C3%ADculo%2013.&text=1.,medidas%20adoptadas%20y%20su%20proporcionalidad.
Art. 13 bis.
Me parece genial que no estés con una persona que te hace sentir mal por el motivo que sea y que tiene una ideología incompatible con la tuya. Lo que pasa es que estás usando un caso particular para hacer una generalización y tus amigas flipan porque estás haciendo sentir culpables a las feministas por serlo, precisamente lo que no quieres que hagan contigo.
Yo me sorprendo mucho en ésta web por la cantidad de casos que leo de gente que rechaza a alguien y le va diciendo a esa persona y a todos los demás cual es el motivo, yo nunca doy ese tipo de explicaciones, si alguien no me gusta pues no me gusta y punto.
#18 #18 oldesnake dijo: #7 @blakelivelo https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#:~:text=Art%C3%ADculo%2013.&text=1.,medidas%20adoptadas%20y%20su%20proporcionalidad.
Art. 13 bis.@oldesnake
En esa ley no hay un art. 13 bis, así que entiendo que te refieres al segundo párrafo del artículo 13. Este precepto no es de aplicación al ámbito de la violencia de género, sino, como dice la propia ley, al ámbito "político, civil, laboral, económico, social y cultural", no penal, y constituye una plasmación de diversas Directivas y el art. 14 CE.
Lo que dice la Directiva es que, de producirse un trato discriminatorio, la carga de la prueba corresponde a la parte demandada, debiendo la demandante aportar indicios de dicha discriminación. Esto se aplica no sólo en el ámbito de la discriminación por sexo, sino también por raza, religión... (aunque obviamente en la ley de "igualdad entre hombres y mujeres" sólo se hace referencia a la discriminación por razones de sexo) así que no entiendo muy bien lo que me quieres decir con esto. Repito, esta inversión de la carga de la prueba no ha lugar en el ámbito penal, y en la LVG tampoco se recoge tal cosa.
Feminista y feminazi no es lo mismo y lo estás confundiendo. El feminismo simplemente busca la igualdad de oportunidades, y el feminazismo es una enfermedad mental que se basa en el odio al hombre porque sí.
En resumen, ser feminista es bueno y de sentido común, y lo segundo es un sinsentido directamente.
Rechazar a alguien por feminista =mal.
Rechazar a alguien por feminazi=genial.
Saludos a todos. Soy nuevo por aquí.
#17 #17 realexpectro dijo: #7 @blakelivelo Pues es curioso, yo era abogado y me he encontrado en más de una ocasión [aunque pocas, pues no es mi especialidad] donde el acusado ha tenido que demostrar su inocencia por causa de la indirecta inversión de la carga de prueba que permite dicha ley, como digo, de manera indirecta. ¿por qué? por algo muy sencillo que cualquier abogado sabe [de hecho, nos lo enseñaron en su momento hasta en la facultad. XD] : La mujer denuncia a su expareja y se activa el protocolo sin necesidad de que la mujer aporte más pruebas que su propio testimonio. ¿por qué se hace? Por mera precaución (arts 37 y ss LIVG, si no recuerdo mal [tendría que mirarlo de nuevo]). Cuando llega el juicio, activado por la mera actividad de la mujer que denuncia a su pareja o expareja (si quieres, puedo decir "cónyuge o persona con análoga relación sentimental, aun sin convivencia" para que te quede más claro y ser más exactos con la terminología y así utilizar el artículo 1.1 de la LIVG. XDDD ), vemos cómo los artículos 43 y ss de la mencionada ley dan un indirecto trato de favor a la mujer en la situación que sucede tras la denuncia y posterior activación del protocolo. Por eso, muchos abados estamos en contra de esta ley, porque parte de una situación de desigualdad para invertirla.
Como digo, yo no soy un experto en esto, pues no es mi especialidad; pero siempre puedes preguntar a gente como Yobanna Carril sobre el tema, pues ella tiene más experiencia que yo en estos temas, fijo y te podrá ilustrar en varios casos que ha llevado. ^^ . Lo curioso de esta ley, es su artículo 1.3, que habla de lo que es "la violencia de género" y no especifica "de quien" a "quien" pero a día de hoy puedo afirmar sin miedo alguno que no conozco un sólo caso donde una mujer haya sido condenada por causa de esta ley.
Un saludo y espero haberte ayudado.@realexpectro Pues ya que eras abogado deberías saber perfectamente que la adopción de medidas preventivas no menoscaba ni invierte la presunción de inocencia, ya que se decreta en atención a la protección de los bienes jurídicos en juego y a los indicios aportados, no a la eventual inocencia o culpabilidad del procesado (que se determina en un juicio posterior).
En cualquier caso, la LVIG se remite en materia de protección a la LECrim, que establece que las medidas se adoptarán cuando haya "indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad (...) y resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima".
En definitiva, sigo sin ver la famosa inversión de la carga de la prueba. La adopción de medidas preventivas, si bien puede ser un fastidio para los reos inocentes -tanto en materia de VDG como en cualquier otra- no afecta ni quebranta la presunción de inocencia.
#17 #17 realexpectro dijo: #7 @blakelivelo Pues es curioso, yo era abogado y me he encontrado en más de una ocasión [aunque pocas, pues no es mi especialidad] donde el acusado ha tenido que demostrar su inocencia por causa de la indirecta inversión de la carga de prueba que permite dicha ley, como digo, de manera indirecta. ¿por qué? por algo muy sencillo que cualquier abogado sabe [de hecho, nos lo enseñaron en su momento hasta en la facultad. XD] : La mujer denuncia a su expareja y se activa el protocolo sin necesidad de que la mujer aporte más pruebas que su propio testimonio. ¿por qué se hace? Por mera precaución (arts 37 y ss LIVG, si no recuerdo mal [tendría que mirarlo de nuevo]). Cuando llega el juicio, activado por la mera actividad de la mujer que denuncia a su pareja o expareja (si quieres, puedo decir "cónyuge o persona con análoga relación sentimental, aun sin convivencia" para que te quede más claro y ser más exactos con la terminología y así utilizar el artículo 1.1 de la LIVG. XDDD ), vemos cómo los artículos 43 y ss de la mencionada ley dan un indirecto trato de favor a la mujer en la situación que sucede tras la denuncia y posterior activación del protocolo. Por eso, muchos abados estamos en contra de esta ley, porque parte de una situación de desigualdad para invertirla.
Como digo, yo no soy un experto en esto, pues no es mi especialidad; pero siempre puedes preguntar a gente como Yobanna Carril sobre el tema, pues ella tiene más experiencia que yo en estos temas, fijo y te podrá ilustrar en varios casos que ha llevado. ^^ . Lo curioso de esta ley, es su artículo 1.3, que habla de lo que es "la violencia de género" y no especifica "de quien" a "quien" pero a día de hoy puedo afirmar sin miedo alguno que no conozco un sólo caso donde una mujer haya sido condenada por causa de esta ley.
Un saludo y espero haberte ayudado.@realexpectro Por cierto, he tenido que deducir un poco lo que querías decir porque en los preceptos a los que te has remitido no venía nada de lo que has dicho. Y en el art. 1.1 de la ley se dice claramente que la violencia de género se ejerce contra las mujeres por parte de sus parejas o ex parejas.
#22 #22 blakelivelo dijo: #17 @realexpectro Pues ya que eras abogado deberías saber perfectamente que la adopción de medidas preventivas no menoscaba ni invierte la presunción de inocencia, ya que se decreta en atención a la protección de los bienes jurídicos en juego y a los indicios aportados, no a la eventual inocencia o culpabilidad del procesado (que se determina en un juicio posterior).
En cualquier caso, la LVIG se remite en materia de protección a la LECrim, que establece que las medidas se adoptarán cuando haya "indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad (...) y resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima".
En definitiva, sigo sin ver la famosa inversión de la carga de la prueba. La adopción de medidas preventivas, si bien puede ser un fastidio para los reos inocentes -tanto en materia de VDG como en cualquier otra- no afecta ni quebranta la presunción de inocencia. @blakelivelo Las medidas preventivas se toman para asegurar la seguridad de la supuesta víctima. Pero lo que estoy diciendo es otra cosa que no has entendido: dichas medidas se toman por mera declaración y denuncia de la supuesta víctima, sin necesidad de otro tipo de información o informes. Más concretamente, por si quieres una experiencia personal: Uno de los casos que llevó una compañera fue incoado por la mera denuncia de ella, diciendo que su expareja la había maltratado y no presentó, siquiera, un parte de lesiones o parte psicológico alegando el maltrato psicológico siquiera (cosa que ni siquiera pasa en mi especialidad...). Por lo que sé, tuvo que ser la parte denunciada, cuando la policía se personó en su vivienda para esclarecer hechos, quien demostrara que no hubo dichos maltratos cuando "respondió" a la denuncia de aquella (para que te hagas una idea, el día de los hechos, la persona denunciada se encontraba follando con su nueva pareja en la ciudad de ella) y aun con esas, el proceso continuó y llegó a juicio (lo único, que el tipo se salvó de pisar calabozo esa noche porque estaba a mucha distancia de la ex pareja). Y esto lo permite la LIVG porque, como digo, cuando llegas al capítulo del "aparato judicial" (arts 4X y ss) y los vas leyendo, te das cuenta, realmente, que lo que hace es invertir la situación de desigualdad hacia la parte acusada.
Como te digo también, tu no la verás por ningún lado, yo si la he visto y me la he tenido que tragar en alguna que otra ocasión y no puedo hablar mucho más del tema porque, como digo, no es mi especialidad. Y, de nuevo, te invito y recomiendo a que hables con Yobana Carril sobre ello, pues ella tiene una dilatada experiencia sobre este campo, cosa que yo no poseo, y hasta tiene videos subidos a YT para explicar parte de sus experiencias en ese ámbito de la "VioGen" y "violencia doméstica". Pregúntale a ella y nos cuentas tu experiencia, porque a mi me interesa.
#23 #23 blakelivelo dijo: #17 @realexpectro Por cierto, he tenido que deducir un poco lo que querías decir porque en los preceptos a los que te has remitido no venía nada de lo que has dicho. Y en el art. 1.1 de la ley se dice claramente que la violencia de género se ejerce contra las mujeres por parte de sus parejas o ex parejas.@blakelivelo Falso. Deberías de leerte BIEN lo que establece el Artículo 1.1: "La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia."
y, luego, el artículo 1.3: "La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad."
Son bien claras y notorias las diferencias entre ambos preceptos del artículo y ya he mencionado en el comentario que remarcas cual es la diferencia entre el precepto 1º y el precepto 3º.
#20 #20 blakelivelo dijo: #18 @oldesnake
En esa ley no hay un art. 13 bis, así que entiendo que te refieres al segundo párrafo del artículo 13. Este precepto no es de aplicación al ámbito de la violencia de género, sino, como dice la propia ley, al ámbito "político, civil, laboral, económico, social y cultural", no penal, y constituye una plasmación de diversas Directivas y el art. 14 CE.
Lo que dice la Directiva es que, de producirse un trato discriminatorio, la carga de la prueba corresponde a la parte demandada, debiendo la demandante aportar indicios de dicha discriminación. Esto se aplica no sólo en el ámbito de la discriminación por sexo, sino también por raza, religión... (aunque obviamente en la ley de "igualdad entre hombres y mujeres" sólo se hace referencia a la discriminación por razones de sexo) así que no entiendo muy bien lo que me quieres decir con esto. Repito, esta inversión de la carga de la prueba no ha lugar en el ámbito penal, y en la LVG tampoco se recoge tal cosa. @blakelivelo De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
Esto es inversión de la carga de la prueba, algo que va contra los principios fundamentales.
Si, se que a nivel penal aún no se ha implantado, pero ya salió la iniciativa ley montero, que un juez tumbó por ser una cosa absurda, practicamente toda interacción con mujeres era machismo.
Se empieza por eso y al final se acaba por algo extremo, mucho cuidado con las leyes que se hacen. Y si me he equivocado, no se por qué pero estaba empeñado en art. 13 bis.
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