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No soy jurista, pero si no recuerdo mal, el síndrome de alienación parental no está recogido en ningún manual diagnóstico actual y se va a recoger por primera vez en el CIE-11, que no entra en vigor hasta 2022. Con eso quiero decir que, independientemente de lo otro, siempre hay posibilidades reales de que te planten en la cara la respuesta de que el SAP no existe.
La alienación parental no está recogida en las leyes, pero se puede hacer una demanda de modificación de medidas alegando maltrato infantil (que lo es) y en la audiencia provincial el niño es evaluado por psicólogos forenses.
El incumplimiento de custodia se puede denunciar bien pidiendo la ejecución de sentencia, o bien pidiendo modificación de medidas. Se necesitan testigos (creo que si el niño tiene 12 años ya puede testificar) y pruebas documentales, por ejemplo del colegio.
Acabo de releerlo y veo que se cumplen las dos condiciones, lo suyo es interponer demanda de modificación de medidas por incumplimiento de custodia, con el testimonio de familiares y vecinos (los vecinos son testigos más sólidos) y con todas las pruebas posibles, procura hablar por WhatsApp por escrito para que quede constancia. Alega también alienación parental, el juzgado en primera instancia no puede conocerla, pero si no te gusta la sentencia recurres y ya va a la audiencia provincial.
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