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Supongo que en realidad esa deuda prescribe si la comunidad no realiza ninguna acción encaminada a su cobro durante 5 años.
#1 #1 carlosjfort dijo: Supongo que en realidad esa deuda prescribe si la comunidad no realiza ninguna acción encaminada a su cobro durante 5 años.@carlosjfort básicamente, ya sea una comunidad de vecinos, una empresa o un titular, la deuda no desaparece: se puede reclamar judicialmente y ejecutar. Además, el plazo de prescripción se interrumpe con cualquier reclamación formal, así que no es que ‘no haya consecuencias’. Y si no quieres estar reclamando tú mismo la deuda, puedes venderla a una empresa de recobro (tipo los cobradores del frac), y ellos se encargan del resto.
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